martes, septiembre 10, 2013

Reforma Hacendaria (Resumen de la iniciativa)


Se presentó la iniciativa de Reforma Hacendaria de la mano de una Reforma de Seguridad Social, en la misma se pretenden reformar a los Artículos 4 y 123 de la Constitución (seguridad social universal y seguro de desempleo). Se presentaron la creación de 4 nuevas leyes, la abrogación de 2 (IETU e IDE), 11 decretos y la modificación de 15 ordenamientos.

Se propone una nueva ley de ISR en la que se pretende gravar a los dividendos y el capital (incluidas las utilidades en la bolsa), así como un aumento progresivo en ISR de hasta el 32%. Prevé la eliminación del 50% de los regímenes especiales y 75% de los tratamientos preferenciales en ISR (incluido el régimen de consolidación fiscal). Se pretende implementar un nuevo régimen de incorporación fiscal para nuevos emprendedores que decidan incorporarse al sistema no pagarán impuestos en su incorporación al sistema y sus obligaciones aumentarán paulatinamente y sus trabajadores contarán con un subsidio en el pago de las cuotas del IMSS, sustituyendo al actual régimen de pequeños contribuyentes el cual se propone eliminar.

Propone mantener exentos del IVA a alimentos, medicinas, servicios médicos, transporte urbano, libros y revistas y mantener la tasa general en 16%. Propone eliminar el IETU e IDE. Adicionalmente prevé nuevos impuesto verdes por unidad de carbono emitida. Se propone eliminar de manera gradual el subsidio a gasolinas y gravamen especial a bebidas azucaradas. Prevé reglas y límites al embargo de cuentas bancarias. Adicionalmente el SAT deberá ofrecer un sistema fiscal digital abierto y gratuito para las personas físicas y las micro, pequeñas y medianas empresas. 

Se deroga (elimina) el Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU).

Se deroga (elimina) el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

Principales modificaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Eliminación de exención de IVA a:

1. Servicios de educación (inscripciones y colegiaturas).
2. Compra de casa habitación.
3. Renta de casa habitación.
4. Intereses hipotecarios de casa habitación.
5. Transporte público terrestre de personas (excepto al servicio prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas).
6. Espectáculos Públicos (excepto teatro y circo).

Eliminación de tasa 0% a:

1. Chicles o gomas de mascar.
2. Alimentos procesados para mascotas.
3. Enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea de 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
4. Servicios de hotelería a extranjeros para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias en México.

Eliminación de tasa preferencial IVA 11% a:

1. Residentes de la región de la zona fronteriza

Exentar los intereses:

1. Que reciban o paguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
2. Las Sociedades Financieras Populares.
3. Las sociedades financieras comunitarias.
4. Los organismos de integración financiera rural.
5. Los organismos descentralizados de la administración pública federal.
6. Los fideicomisos del fomento económico del Gobierno Federal.

Principales modificaciones a la Ley del impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Morales:

Se propone eliminar:

1. La deducción inmediata de inversiones del Artículo 220 LISR
2. Deducción lineal al 100% de:
a) Inversiones de maquinaria y equipo para la generación de energía eléctrica y fuentes renovables.
b) Inversiones en maquinaria y equipo para la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental.
c) Maquinas registradoras de comprobación fiscal.
3. Deducción inmediata y hasta por el 100% de inversiones en inmuebles en zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Veracruz.
4. Deducción a las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la LSS, así como primas de antigüedad.
5. Deducciones de bienes que han perdido su valor si estos no son básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.
6. Deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 7% del ISR causado en México.
7. Deducciones de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas en México o en el extranjero.
8. La deducción de las erogaciones por remuneraciones (sueldos y salarios) exentas: previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, PTU y cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.
9. Deducción en restaurantes que actualmente se encuentra en 12.5%

Nuevos límites o requisitos:

1. Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus órganos descentralizados con el objetivo de que los donantes diversifiquen la entrega donando también a donatarias autorizadas.
2. Vales de despensa únicamente deducibles cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
3. Bajar el límite para deducción en automóviles hasta 130 mil pesos antes de IVA.
4. Se disminuye la posibilidad de deducir arrendamiento de automóviles de $250.00 a $200.00 pesos.
5. Acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero.

Nuevas obligaciones:

1. Obligación de informar una vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes cuando el monto acumulado sea mayor a $15,000.00. Aunque haya desaparecido el IDE se tendrá que informar sobre los depósitos en efectivo.

Eliminación de regímenes preferenciales:

1. Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción
2. Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS)
3. Régimen simplificado
4. Homologación de ISR y eliminación de exenciones al sector primario.
5. Régimen de consolidación fiscal.

Eliminación de tratamientos especiales:

1. Posibilidad de deducción de las erogaciones estimada relativas a los costos directos e indirectos de desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción.
2. Posibilidad de deducción inmediata de adquisición de terrenos de contribuyentes dedicados a la construcción de desarrollos inmobiliarios.
3. Deducción inmediata de gastos de exploración del sector minero.
4. Acumulación al momento de la venta no del cobro en la venta a plazos.
5. Deducción de las reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros vinculadas a la regulación de la contabilidad financiera de estas instituciones.
6. Las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizaciones con fines deportivos no podrán tributar bajo el título III (No contribuyentes).

Modificación a:

1. Regímenes Fiscales Preferentes se reincorporan a la definición de ingresos pasivos a la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito y limitan el acreditamiento del ISR bajo este régimen a diez ejercicios.
2. Sólo podrá aplicarse el beneficio a los Fideicomisos de Inversión de Bienes Raíces (FIBRAS) siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta.
3. Cálculo de la PTU, igualando la base de esta a la del ISR pero sin la posibilidad de poder disminuir las perdidas fiscales pendientes y la propia PTU.
4. Cálculo para terminar la ganancia en enajenación de acciones.
5. Régimen de maquila (IMMEX) donde sólo podrán tributar quienes exporten al menos el 90% e sus productos.
6. Régimen de empresas maquiladores de albergue dándoles la posibilidad de permanecer bajo este régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales.

Nuevos gravámenes:

1. 10% a dividendos a Personas Físicas y Residentes en el extranjero.

Nuevos regímenes

1. Régimen fiscal opcional para grupos de sociedades que consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades mediante una integradora a partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual.

Beneficios:

1. Ampliación del catálogo de las instituciones de asistencia o beneficencia para poder ser considerada donataria autorizada.
2. Se permite que las donatarias autorizadas realicen actividades a influir en la legislación.
3. El Estimulo fiscal a la industria cinematográfica nacional se incorporan los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales y no sólo a la producción cinematográfica nacional, ampliando el estímulo fiscal de 650 millones de pesos de los cuales 50 millones serán destinados a la distribución.

Principales modificaciones a la Ley del impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas:

Modificaciones a la tasa:

1. Nueva tasa de 32% para ingresos gravables superiores a $500,000.00

Nuevos límites o requisitos:

1. Tope a las deducciones a dos salarios mínimos elevados al año o 10% del ingreso gravable, lo que resulte más alto.
2. Cualquier deducción personal pagada en efectivo no podrá hacerse deducible con excepción de las efectuadas en poblaciones rurales o en las que no existan servicios financieros.
3. Límite de exención de enajenación de casa habitación de 1.5 millones de UDIS (7.4 Millones de pesos) a 250 mil UDIS (1.2 millones de pesos)
4. Exención de derechos parcelarios sólo cuando el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza proporcione la documentación que lo acredite como ejidatario original o titular de los derechos comuneros.

Nuevos gravámenes o base:

1. 10% a ganancias de capital de personas físicas (bolsa de valores) mediante un tratamiento cedular.

Eliminación de regímenes preferenciales:

1. Régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS con ingresos hasta 2 millones de pesos)
2. Régimen intermedio (con ingresos hasta 4 millones de pesos)

Nuevos regímenes:

1. Régimen de incorporación fiscal para personas físicas:
a) Actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para la realización título profesional, con ingresos anuales hasta de un millón de pesos.
b) Régimen cedular y de aplicación temporal de un periodo de hasta 6 años (condicionada sus beneficios graduales al cumplimiento), sin posibilidad de volver a tributar en el mismo.
c) Pagos bimestrales de manera simplificada.
d) Base de efectivo restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa el ISR de personas físicas.
e) Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año.
f) Condiciona los descuentos de ISR a la entrega regular al SAT de la información del total de sus ingresos y erogaciones, incluyendo los relacionados a interacciones con contribuyentes que pertenecen al régimen general.
g) Tratamiento especial a los trabajadores y empleados que los contribuyentes contraten, siempre y cuando, presten sus servicios a estos como único empleador.
h) Se podrán incluir ingresos por comisiones mercantiles siempre que estas no excedan del 30 por ciento de sus ingresos totales.
i) Limita que en caso de enajenación del negocio el adquirente no pueda beneficiarse del régimen tratando de ampliar el plazo de 6 ejercicios mediante transmisión de la propiedad.

Subsidio al empleo

1. Se propone que el beneficio del subsidio al empleo se reoriente para cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores con ingresos menores a dos salarios mínimos.
2. El Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas obrera al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por el monto equivalente a las cuotas del IMSSS.
3. El subsidio al empleo para los trabajadores con esos niveles de ingresos se ajustará al monto de las cuotas.

Principales modificaciones a la Ley del impuesto Sobre la Renta (ISR) para residentes en el extranjero:

Eliminación de tratamientos preferenciales:

1. Los Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en nuestro país en bienes raíces sólo estarán exentos del ISR por las ganancias que se generen por la venta de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, así como los provenientes de la enajenación de dichos bienes, siempre que se otorgue el uso o goce temporal (arrendamiento) de los terrenos y construcciones adheridos al suelo por un periodo no menor a un cuatros años siendo antes el requisito únicamente un año.

Nuevas tasas o bases:

1. Cuando un residente en México cubra por cuenta del residente en el extranjero el impuesto correspondiente se considerará que existe un ingreso a favor de dicho residente en el extranjero por el impuesto pagado por el residente en México.

Seguridad jurídica 

2. Se pasa tasa de retención de 5% para arrendamiento de remolques y semirremolques de residentes en el extranjero para transportar bienes que se importen al país de decreto presidencial a ley.
3. Incluir en el texto de operaciones financieras derivadas exentas los SWAPS.
4. Delimitar en código y ley los casos que se debe considerar regalías o no regalías para efectos de la retención del ISR.

Principales modificaciones al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)

Gravar con IEPS a:

1. Productor e importador mediantes una cuota de un peso por litro a las bebidas saborizantes.
2. Productor e importador de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores (dependiendo de su rendimiento) que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
3. La enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono.
4. Los plaguicidas de acuerdo al peligro de toxicidad aguda.

Modificaciones para :

1. Determinar tasas aplicables a gasolina y diesel utilizando el cálculo del precio productor de acuerdo a la realidad de mercados nacionales e internacionales.
2. El procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales cuando no cumplan con la obligación de llevar sistema de computo y proporcionar al SAT en forma permanente, en línea y en tiempo real el sistema central de apuestas garantizando las garantías de audiencia y de defensa.
3. A los productos, fabricantes e importadores de cigarros imprimir un código de seguridad a las cajetillas de cigarros conforme a las reglas que establezca el SAT.

Principales modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF):

1. Cláusula anti-elusión de tal manera que no quede excluida la interpretación extensiva.
2. Obligación de estar inscrito en el RFC para tener una cuenta bancaria y considerar como domicilio fiscal el domicilio de la misma.
3. Posibilidad de tramitar FIEL para personas físicas mediante un apoderado o representante legal en el caso de incapaces, menores de edad, mexicanos que residen en el extranjero, desaparecidos o ausentes, condenados a penas privativas de la libertad, hospitalizados, entre otros.
4. Dar al SAT la facultad en el CFF (Actualmente esta en reglas) de dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales a quien en el ejercicio de facultades de comprobación desaparezca o no pongan a disposición de la autoridad su contabilidad; utilicen comprobantes fiscales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; omitan en un ejercicio tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas; desaparezcan del domicilio durante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
5. Implementación de nuevo buzón tributario que permitan notificar a los contribuyentes y por el cual también se puedan presentar promociones, solicitudes, avisos y dar cumplimiento a requerimientos (incluidos requerimiento de devoluciones). También se propone la implementación de revisiones electrónicas (auditorias) mediante buzón tributario.
6. Responsabilidad solidaria a los socios de empresas por el porcentaje de participación que tenía en el periodo que se generó el crédito fiscal; y responsabilidad solidaria a los albaceas o representantes de una secesión.
7. Se simplifican los comprobantes fiscales al pasar de 132 requisitos a sólo 27.
8. Se elimina el requisito de presentar dictamen fiscal pero se obliga presentar información en un plazo de treinta días cuando hayan realizado ciertas operaciones. Adicionalmente se deroga la relativa a presentar la declaración formulada por CPC tratándose de solicitudes de devolución y el dictamen por enajenación de acciones.
9. Las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán enterar información relacionada con cuentas, créditos y préstamos.
10. Se señala un estricto orden de prelación para el congelamiento de cuentas bancarias salvo en los casos que en contribuyente se encuentre como no localizado y no se podrá congelar un monto mayor al crédito fiscal.
11. Se puedan iniciar facultades de comprobación por el mismo ejercicio varias veces aunque no existan hechos diferentes.
12. Pasar algunas medidas de determinación presuntiva de la LISR al CFF para que apliquen para cualquier impuesto y no sólo para ISR
13. Posibilidad de autocorrección con pago a plazos mayor a 12 meses cuando el 40% del crédito fiscal represente más de la utilidad fiscal del ejercicio fiscal.
14. Se podrá publicar en la página de internet del SAT a los contribuyentes con quien se considera riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio ya que no cumplen con sus obligaciones fiscales o porque se les hubiera cancelado un crédito por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o responsables solidarios.
15. Se establecen sanciones, incluso penales, a los contribuyentes que adquieran comprobantes fiscales que amparan operaciones que en realidad no se realizaron así como a quienes los vendan o coloquen y quienes de alguna manera se beneficien de esta actividad.
16. Se crea la figura de acuerdos conclusivos como un medio alternativo y opcional para ofrecer a los contribuyentes la regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación en el que se plantea la condonación de hasta el 100% de las multas.
17. Se precisan sanciones a quienes pretendan realizar deducciones de forma indebida sobre donativos.
18. Se incorporan expresamente medidas señaladas en el apartado de marbetes, precintos y envases de bebidas alcohólicas.
19. Dar facultades a las autoridades fiscales para que en las visitas domiciliarias puedan verificar que la cajetillas de cigarros contengan impreso el código de seguridad.
20. Se establecen al administrador único, el presidente del conejo de administración o a la persona o personas que designe cualquiera que sea el nombre que se le designe, que tenga conferida la dirección general o facultades de administración o dominio como responsables solidarios y penales no sólo por el hecho de actuar sino también por el hecho de no actuar (omisión). Adicionalmente a contadores, abogados, agentes aduanales u otros profesionistas técnicos o auxiliares cuando su asesoría o desarrollo técnico contravenga las disposiciones fiscales, también se hace responsable a la Persona Moral en caso de encontrarse en dicho caso.
21. Se sustituye el concepto de delito fiscal de desocupar el lugar por el de desaparecer del lugar, aclarando que se da el hecho cuando la autoridad acuda al domicilio en tres ocasiones dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia de manera personal.
22. Modificación del actual Procedimiento Administrativo de Ejecución acortando los tiempos y formas del mismo.
23. Se propone un solo recurso de revocación y reducir los plazos para la interposición del recurso de 45 a 15 días, de 30 a 20 días para llevar el remate y de 8 a 5 para la subasta y se elimine la impugnación de las notificaciones como un recurso específico e independiente.
24. Se establece un plazo de 10 días hábiles para garantizar el crédito fiscal después de que haya surgido efectos la notificación y se plantea reducir de 30 a 5 días el plazo para el pago de los créditos cuando en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiera celebrado un convenio para el pago.
25. Modifica el procedimiento para realizar los embargos precautorios: hasta porque montos se realiza, el orden que deberá seguirse al señalar los bienes, como se llevará a cabo la notificación y el procedimiento para dejarlos sin efectos.
26. Establecer un plazo de 10 años para la extinción de créditos fiscales.
27. Eliminar la obligación de las autoridades de hacer público el procedimiento que se lleva a cabo para determinar la insolvencia del deudor o responsable solidario o la incosteabilidad de los créditos.

...ahí se los dejo!

1 comentario:

  1. Si se aprueba la reforma hacendaria propuesta por el Gobierno federal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) prácticamente cazará contribuyentes a través de la banca.
    Todo aquel ciudadano que tenga una cuenta en un banco u otro intermediario financiero será dado de alta, casi en automático, en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    El proyecto busca que el SAT pueda, bajo todos los formatos, aprovechar la base de datos que ya tienen estas instituciones para detectar posible evasión fiscal.
    Al cierre de 2012, se contabilizaron 4 millones de personas físicas que tuvieron ingresos por intereses y depósitos en efectivo en algún banco sin estar registradas ante el fisco.
    Con el nuevo esquema, al momento de abrir una cuenta, las instituciones financieras deberán solicitar a su cliente nombre, domicilio y RFC.
    Para quienes ya tienen una cuenta, el proyecto plantea cambios al Código Fiscal de la Federación que obligarán a los bancos y otros intermediarios financieros a validar con el SAT que sus clientes cuenten con RFC.
    La dirección que se reporte en la cuenta se considerará el domicilio fiscal, lo que permitirá dar seguimiento, por parte del SAT, a un contribuyente.
    Según Hacienda, dentro del RFC, 6 por ciento de contribuyentes son activos no localizados, a quienes se asocian adeudos por más de 23 mil millones de pesos.

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Bienvenido cualquier comentario, y gracias!

Atte. Raul Buentello Carbonell